Esta podría ser la regulación del cannabis que salga del Senado

A un mes de que termine el plazo para que el Poder Legislativo saque leyes que permitan el acceso a la cannabis para mayores de edad, parece que finalmente hay interés por llevar al Pleno la regulación de la planta en el Senado. Esto es lo que debes saber:

Parece que ahora sí vendrá la discusión en el Senado sobre la regulación del cannabis en México. Entre activistas ha estado circulando una actualización del dictamen que las Comisiones de Justicia, Salud, Seguridad Pública y Estudios Legislativos presentaron a principios de año, también algunas fuentes periodísticas han anunciado que el tema de la marihuana será puesto a votación al pleno la semana del 16 al 20 de noviembre.

El decreto que será votado expedirá la Ley Federal para la Regulación del Cannabis busca «la regulación del uso del cannabis y sus derivados, bajo el enfoque de salud pública, derechos humanos y desarrollo sostenible», además de algunas reformas en la Ley General de Salud y el Código Penal.

Sin embargo, el dictamen del Senado propone una regulación del mercado y una sobreregulación de los derechos que los usuarios pueden ejercer, nada que ver con lo establecido por la SCJN. Los puntos más importantes son:

Posesión y Autocultivo:

La posesión de cannabis para uso adulto se eleva a 28 gramos y si el usuario sobrepasa este gramaje sin autorización del Instituto, será remitido a la autoridad administrativa competente, «de conformidad con lo que establezca la Ley de Cultura Cívica en la Ciudad de México o su homóloga en las entidades federativas, sin perjuicio de su denominación y se le impondrá una multa que va de 60 (5 mil 200), hasta 120 (10 mil 426) veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, siempre y cuando no se actualice la figura de delincuencia organizada». En otras palabras, es de competencia de cada estado, no federal, pero aún da pie a extorsiones. (Art.56)

Lxs interesadxs mayores de edad podrán cultivar hasta cuatro plantas al año (Art. 17). Los senadores no explican por qué permiten esa cantidad, y peor aún, si se comparte vivienda con otrxs adultxs que quieren cultivar, solo podrán haber seis plantas por hogar y los derechos se reducen a 3 por persona (o menos). La Corte no hace ninguna mención a este número.

La cosecha de este cultivo no podrá salir del domicilio. Esto es una medida exagerada, ¿por qué algo que cultivamos legalmente no podemos llevarlo con nosotros? (Art. 17)

Lavado de raíces o flush
Fuente: Leafly

Asociaciones de cultivo

Así como pasa en España y Uruguay, la regulación propuesta por los senadores permite que colectivos de adultxs puedan cultivar cannabis para su uso entre lxs integrantes de este. Estas agrupaciones deberán tener de 2 a 20 miembros y 4 plantas de cannabis por socix. (Art. 18 y 20)

Al igual que el cultivo personal, no puede haber menores de edad en dónde se cultiva el vegetal. Además de que tampoco se justifican el número de integrantes y de plantas de cannabis que estxs podrán cultivar y se necesitará un permiso del Instituto.

Cannabis industrial

En esta sección, la ley no dice mucho más que, quienes están interesados en usar el cannabis como materia prima en industria deberán tener una licencia y adaptarse a lo que esta establece:

Artículo 31. Los productos de cannabis no psicoactivo y sus derivados para usos industriales podrán comercializarse, exportarse e importarse cumpliendo los requisitos establecidos en esta Ley, la regulación sanitaria y demás disposiciones normativas y comerciales, así como en los tratados internacionales en los que México sea parte, respetando la soberanía de los países acorde al Derecho Internacional, quedando, además, condicionada a que, en los países de origen y de destino, respectivamente, sea lícita la misma actividad.

Para uso cosméticos, deberán ajustarse a lo estipulado en la Ley General de Salud.

Fuente: Revista THC

Licencias y permisos

En la presente ley se establecen licencias para el cultivo comercial, transformación, comercialización, exportación o importación, así como investigación, todos estos sin intensión de uso médico o paliativo (Art. 32). El Instituto del cannabis decidirá cuantas licencias puede tener una persona. Cabe mencionar que estará prohibido que familiares obtengan licencia, esto para evitar que haya monopolios y verticalidad en la cadena de producción. (Art. 33)

Dónde la ley difiere de lo exigido por la Corte y activistas es que establece permisos para autoconsumo y autocultivo (sí, permiso para hacer valer nuestros derechos); algo desproporcionado y que, según especialistas en política de drogas, ha fracasado en otros Estados (como Uruguay). (Art. 41)

Las asociaciones igual deberán sacar permiso, el cual estará condicionado a que en el domicilio destinado al cultivo, entre otras actividades, no haya menores de edad, así como división física entre asociados y cultivo (Art. 41).

Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis

Esta propuesta del Poder Legislativo establece este órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, responsable de la aplicación de la ley. Este será el encargado de administrar tanto la cadena productiva como de expedir las licencias y permisos (Art. 45).

Dicho instituto también se encargará de (Art. 47):

  • Establecer limites mínimos y máximos de THC y CBD, así como la relación entre ellos
  • Realizar políticas de inclusión de comunidades indígenas para poder ser parte de la cadena de producción
  • Llevar el control sanitario del cannabis y sus derivados
  • Determinar el número de franquicias por entidad
  • Testeado y trazabilidad de la semillas
  • Imponer sanciones

Sanciones y prohibiciones

Muchos de estos puntos saldrán de la orden de la Suprema Corte ya que siguen el modelo de tablas para sancionar la posesión.

Las reformas a las leyes actuales para que exista una sanción penal por posesiones superiores a 200 gramos. Cuando a una persona se le descubra una cantidad igual o superior de lo que resulte multiplicar 28 gramos por dos mil (36, 000 gramos) , las penas serán de cinco a diez años de prisión. Las penas por comercializar sin autorización una cantidad mayor a 200 gramos y no mayor a 36 mil gramos serán de cuatro a ocho años.

Básicamente, se continúa penalizando la posesión cannabis debido a que no cambia el Código Penal y solo se crean «tolerancias». Pero como sabemos, las detenciones arbitrarias y el uso de ese gramaje contra lxs usuarixs son problemas del día a día.

Otras prohibiciones que esta ley establece son:

  • Consumo de cannabis frente menores de edad (Artículo 13)
  • Consumo de cannabis frente a mayores de edad que no brinden el consentimiento (Artículo 13)
  • Consumo de cannabis y productos derivados a menores de edad (Artículo 15)
  • Consumo de cannabis en el área de trabajo públicas y privadas (Art. 60)
  • La importación y exportación del cannabis no psicoactivo y sus derivados, así como la de los productos elaborados a base de éste, con excepción de aquellos casos expresamente permitidos en los tratados internacionales de los que México sea parte (Art. 60).
  • Realizar promoción, publicidad, propaganda y patrocinio de cannabis psicoactivo (>1% de THC) (Art. 60).
  • Transformación y comercialización de comestibles y bebibles que contengan cannabis (Art. 60).
  • Uso de contaminantes para cultivar (Art. 60)
  • Uso de rebajantes o contaminantes que cambién las propiedades químicas de la cannabis.(Art. 60)
  • Regalar cannabis (Art. 60)
  • Conducir o manejar maquinaria bajo la influencia del THC. (Art. 60)
  • Venta de cannabis por internet, teléfono, correo, etc.(Art. 60)
  • Vender productos que solo tenga THC o que no tenga la relación THC/CBD establecida por el Instituto (Art. 60)
  • Consumir cannabis en establecimientos mercantiles públicos y en los lugares dónde no se pueda consumir tabaco (Art. 61)
  • Consumir cannabis en eventos masivos dónde se permita el acceso a menores de 18 años (Art. 61)

La multa a pagar por incurrir en los puntos del Artículo 60 van de los 500 a 3000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, esto serían de 45 mil a 260 mil pesos pesos mexicanos. Asi como incurrir en los delitos del Artículo 61 conlleva una multa de 60 a 300 UMA o de 5 mil a 26 mil pesos.

Mientras quien suministre sin prescripción médica cannabis psicoactivo se le impondrán de dos a cinco años de prisión y aumentan 50% si la víctima fuera menor de edad o imposibilitada para entender la relevancia de la conducta.

Margarita Garfias es madre de Diego, paciente que usa cannabis medicinal y luchadores por la regulación en México.

Pero lo más grave de todo viene en el Artículo 64, este abre las puertas para que cualquier ciudadano formule una denuncia por incumplimiento de los puntos del reglamento. Este dice lo siguiente:

Artículo 64. Con el objeto de preservar la salud de personas fumadoras pasivas o expuestas al humo de segunda mano de los productos de cannabis psicoactivo, se concede acción para formular denuncia ciudadana ante el Instituto por infracciones a las disposiciones que establece esta Ley relativas a las prohibiciones sobre el consumo de tal producto, la cual se substanciará en los términos que los Reglamentos correspondientes establezcan.

Planta y la corte

La próxima regulación parece no hacer caso a la jurisprudencia establecida en la SCJN y sus ministros, y con ello daña los derechos lxs usuarixs que quieran tener acceso legal a la planta.

Imagen de Portada: Universidad Autónoma de Coahuila.

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