Publican anteproyecto de reglamento sobre cannabis medicinal

Después de casi tres años de la reforma a la Ley Federal de Salud. El 27 de julio se presentó el reglamento que regula los usos médicos y científicos de la cannabis con THC menor al 1%. Esto es lo que tienes que saber:

Desde la reforma de la Ley General de Salud en 2017, el Estado Mexicano tiene la obligación de presentar un reglamento que permita la venta, producción, distribución, siembra etc., de derivados de la cannabis con un nivel de tetrahidrocannabinol (THC) menor al 1% para su uso médico, farmacéutico y científico.

El día 27 de julio de 2020 la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) publicó el Reglamento en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos.

Dicho documento tiene como objetivo: «la regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria de materia prima, complejos moleculares, derivados farmacológicos y medicamentos con fines de producción, científicos, industriales y médicos».

Dicho reglamento detalla los procesos y requisitos que lxs interesadxs deben de cumplir para obtener los permisos. Por ejemplo, la trazabilidad de semillas, un sistema que permite conocer el origen de la semilla, pasando por todo el proceso, hasta llegar a los productos finales. Esto estará a cargo de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y sería un requisito indispensable en la nueva industria del cannabis medicinal en México.

Semillas by Leafly

Por otro lado, el interesado en presentar una nueva variedad de cannabis al Catálogo Nacional de Variedades Vegetales necesitará certificación ante el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS).

El reglamento detalla tanto procesos de control de calidad, como permisos para siembra con fines de investigación. Estos serán realizados por el Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA). También incluye los requisitos para realizar investigaciones médicas y científicas de las moléculas del cannabis.

Cabe mencionar que el reglamento no permite el uso de cannabis natural o sintética en los diferentes remedios herbolarios, así como prohibe las muestras médicas. La prescripción de medicamentos solo se permitirá bajo una receta especial expedida por un médico con permiso previo de COFEPRIS.

La publicidad solo estará permitida si está dirigida a profesionales de la salud, no a la población en general.

Esta propuesta de reglamento llega después de tres años de espera y algunos lineamientos que permitieron el trámite de licencias de importación a unos pocos. A principios de 2019, estos lineamientos fueron revocados. Sin embargo, como los permisos siguen vigentes, esto permitió que se desarrollará un mercado gris del CBD en territorio nacional.

Dado que tiene una Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) moderado, la CONAMER tiene 10 días hábiles para dictaminar sobre este reglamento.

fachada secretaría de salud
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