El junio pasado, los activistas por una regulación de la marihuana vivieron un momento histórico cuando en la sesión del Pleno de la Suprema Corte (SCJN) aprobaron la Declaratoria General de Inconstitucionalidad (DGI) y con ello eliminan los obstáculos legales que impedían obtener un permiso para que adultos mayores puedan cultivar y usar cannabis para cualquier uso. Hoy el Poder Ejecutivo publicó esta declaratoria en el Diario Oficial (DOF), aprobando así el fin de la prohibición total sobre la mariguana.
Después de 100 años que la prohibición de la mariguana se estableciera en México, el Ejecutivo Federal publicó en el DOF la sentencia de la Corte que declara la inconstitucionalidad los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud, que hacen referencia a los actos permitidos con cannabis y autocultivo, de ambos se elimina el último párrafo que decía: «sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos». En la publicación dice lo siguiente:
«Se remueve el obstáculo jurídico para que la Secretaría de Salud, a través del órgano competente, autorice en lo sucesivo las actividades relacionadas únicamente con el autoconsumo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) con fines recreativos, respetando el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad. Por lo que se ordena su notificación a la Secretaría de Salud y a la COFEPRIS.
Lo anterior excluye la emisión de permisos a otras sustancias psicoactivas y solo considera tanto a usuarios de cannabis como de sus sustancias psicoactivas (cannabinoides) posibles acreedores de estos permisos (por el momento).
En lo sucesivo y en tanto el Congreso de la Unión no legisle al respecto, la Secretaría de Salud deberá emitir las autorizaciones sólo a personas adultas y para los efectos precisados en las ejecutorias respectivas, a saber: la adquisición, siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte únicamente del estupefaciente cannabis (sativa, índica y americana o marihuana, su resina, preparados y semillas) y del psicotrópico «THC» (tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: D6a (10a), D6a (7), D7, D8, D9, D10, D9 (11) y sus variantes estereoquímicas), en conjunto conocido como marihuana.
La COFEPRIS debe establecer los lineamientos y modalidades de la adquisición de la semilla y tomar las medidas necesarias para dar cauce al derecho tutelado, sin que la autorización incluya la permisión de importar, comerciar, suministrar o cualquier otro acto que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias antes aludidas.·
Los ministros dijeron que la Cofepris debe considerar los siguientes límites a la hora de expedir los permisos para el autocultivo y consumo de cannabis:
- En ningún caso podrá hacerse afectando a terceros.
- No debe ejercerse frente a menores de edad ni en lugares públicos donde se encuentren personas que no hubieran brindado su autorización.
- No está permitido conducir vehículos u operar máquinas peligrosas bajo los efectos de cannabinoides, ni realizar, en general, cualquier otra actividad bajo sus efectos que pueda poner en riesgo o dañar a terceros.
La Corte también exhorta al Congreso a regular el uso adulto, con el «fin de generar seguridad jurídica a los usuarios y a terceras personas, así como las condiciones de información necesarias para ejercerlo responsablemente; a tomar las medidas que estime pertinentes para tratar esta cuestión como un problema de salud pública; y para brindar a las autoridades de Salud un marco normativo que les permita delimitar adecuadamente el ejercicio de ese derecho para evitar daños a terceros».
En caso de que aún allá negativas por parte de Cofepris, los tribunales deben fallar a favor de los ciudadanos como la jurisprudencia de la Corte de 2019.
Publicación completa en el DOF aquí

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