En una larga sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los ministros aprobaron la Declaratoria General de Constitucionalidad (DGI) sobre diversos artículos de la Ley General de Salud que prohibían el autoconsumo adulto de cannabis y THC en México.
Los ministros de la SCJN aprobaron el proyecto: INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PROHIBICIÓN ABSOLUTA AL CONSUMO LÚDICO O RECREATIVO DE MARIHUANA PREVISTA POR LA LEY GENERAL DE SALUD. b. PROHIBICIÓN ABSOLUTA DEL CONSUMO LÚDICO DE MARIHUANA. NO ES UNA MEDIDA NECESARIA PARA PROTEGER LA SALUD Y EL ORDEN PÚBLICO; c. PROHIBICIÓN ABSOLUTA DEL CONSUMO LÚDICO DE MARIHUANA. NO ES UNA MEDIDA PROPORCIONAL PARA PROTEGER LA SALUD Y EL ORDEN PÚBLICO con 8 votos a favor y 3 en contra.
Esta decisión anula los artículos 235 (último párrafo), 237, 245 (fracción I), 247 (último párrafo) y 248 de la Ley General de Salud, que están relacionados al autoconsumo de la cannabis como de su sustancias psicoactiva más abundante: el THC y sus isómeros.
La decisión del Máximo Tribunal es respuesta a que el Senado y la Cámara de Diputados no cambiaron los artículos que fueron declarados inconstitucionales porque la prohibición sobre el autoconsumo de cannabis es desproporcional a los daños que ocasiona, además que hay opciones alternativas para proteger la salud y permitir los derechos.
Final «cardiaco» de una histórica sesión
La ministra encargada de la realización de este proyecto, Norma Lucía Piña Hernández explicó en la presentación del proyecto el proceso desde que se aprobó la jurisprudencia a este día. «Mediante proveído de 31 de octubre de 2019, se ordenó hacer del conocimiento del Congreso de la Unión que, en su sesión privada celebrada el 29 de octubre del propio año, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó que, de manera excepcional y por única ocasión, atendiendo a la complejidad de la materia, en relación con el plazo establecido en el artículo 107, fracción II, párrafo tercero, constitucional, se otorga una prórroga del plazo respectivo, la cual vence el último día del periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, que transcurrirá del 1 de febrero al 30 de abril de 2020, con el objeto de que, al concluir dicho plazo, el Congreso de la Unión haya aprobado la legislación correspondiente».
Después cada ministro expuso si estaba a favor o en contra y porqué. Los argumentos en contra fueron por parte de los ministros Perez Dayan, Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar y la ministra Esquivel Mossa, los primeros estaban en contra porque las diversas regulaciones que se han dado sobre el cannabis medicinal modificaron los artículos en cuestión, mientras que la ministra expresó su preocupación por las consecuencias en terceras personas que se permita el autoconsumo de mariguana.
La mayoría que votó a favor comentó que la DGI no era sobre la jurisprudencia que se aprobó en 2018, era sobre si el Poder Legislativo incumplió el mandato del tribunal de arreglar la inconstitucionalidad de los artículos. Ante este argumento el ministro Luis María Aguilar cambió su voto a favor, lo que daba la mayoría necesaria para hacer los cambios a la Ley General de Salud.
Tras esta «cardiaca» votación, los ministros acordaron notificar tanto a la Secretaría de Salud y Cofepris sobre estos cambios que se verán aplicados en 90 días hábiles en las leyes.
En el mensaje final Saldívar declaró: «Hoy es una día histórico las libertades, después de un largo camino, esta Suprema Corte consolida el libre desarrollo de la personalidad para el uso recreativo de la marihuana, se confirma que los instrumentos que la constitución tiene para la defensa de los derechos funcionan»
En comunicado, la Corte explicó que esta sentencia se remueve el obstáculo jurídico para que la Secretaría de Salud (a traves de su órgano competente, expida permisos para las actividades relacionadas con la marihuana y el THC, tales como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar con fines recreativos. La Cofepris será la encargada tanto de establecer los lineamientos para poseer la semilla, como precisar que el libre consumo de cannabis debe se hacerse sin afectar a terceros, manejar maquinaria pesada, deberá hacerse frente a menores de edad y tampoco se permite consumir mariguana en lugares públicos con personas que no hayan dado su autorización.
Aquí la sesión completa de la Corte:
Escribir un comentario
Debes iniciar sesión para publicar un comentario.