Una de las quejas más constantes de la comunidad y de los colectivos cannábicos en México ha sido la lentitud y las trabas administrativas de la Cofepris para expedir las autorizaciones de autoconsumo lúdico. Tramitar un permiso individual a veces se convierte en un calvario de meses —o años— de espera.
Para resolver un nudo burocrático clave, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió hoy, 25 de junio de 2026, una resolución histórica al resolver el Recurso de Inconformidad 6/2025. La Corte determinó que una sola autorización sanitaria emitida por Cofepris puede amparar válidamente el autoconsumo lúdico de cannabis y THC de varias personas, siempre y cuando todas estén explícitamente reconocidas en el documento.
¿De dónde viene esta resolución?
El caso llegó al máximo tribunal del país luego de que un grupo de ciudadanos que promovió un amparo conjunto recibió de la Cofepris un solo oficio colectivo que contenía los nombres de todos los solicitantes autorizados, en lugar de un permiso individualizado en papel para cada uno.
Los quejosos argumentaron originalmente que la entrega de un único documento reducía o vulneraba sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y dificultaba la acreditación individual de su permiso ante las autoridades en la calle.
El veredicto del Pleno: El documento único es totalmente válido
Tras analizar el recurso, las ministras y ministros de la Suprema Corte concluyeron por unanimidad que la expedición de un formato único no viola los derechos humanos de los beneficiarios. Los ejes centrales del criterio fijado por la SCJN señalan:
- Reconocimiento explícito: No importa que el soporte físico sea un solo papel; lo jurídicamente relevante es que cada individuo aparezca con su nombre y datos expresamente reconocidos como titular del derecho al autoconsumo.
- No hay reducción de derechos: El máximo tribunal aclaró que el documento colectivo dota a cada uno de los firmantes de la misma protección legal que un formato individual. Cada persona listada en el oficio tiene pleno derecho a realizar las actividades permitidas (adquisición de semilla, siembra, cultivo, cosecha y posesión).
- Certeza jurídica en la calle: Para efectos de revisiones o inspecciones de seguridad, bastará con que el usuario porte una copia certificada o el documento original donde se lea su nombre para acreditar la legalidad de su autoconsumo, sin que la policía o cualquier autoridad pueda objetar que el permiso es “compartido”.
💡 El Impacto para el Activismo y los Clubes de Cultivo
Para el ecosistema cannábico en México —y proyectos enfocados en la educación y reducción de daños—, esta resolución es una herramienta brutal. Abre la puerta para que los amparos colectivos o las solicitudes en bloque se resuelvan de forma mucho más ágil administrativamente. Cofepris ya no tendrá la excusa de saturación por tener que imprimir y foliar miles de formatos individuales si un grupo de ciudadanos solicita el ejercicio de sus derechos en un mismo trámite.
Con este criterio, la Suprema Corte vuelve a dejar en claro que la vía administrativa debe ser facilitadora y no un obstáculo para los derechos que la Constitución ya respalda. Un solo papel, los mismos derechos, y un paso más hacia la simplificación del acceso seguro en México.

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