La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha vuelto a marcar un límite claro a las pretensiones burocráticas de la autoridad sanitaria en México. El Pleno del tribunal supremo mexicano ha dictado que las autorizaciones vigentes para consumir y autocultivar cannabis, influyen legítimamente la preparación de la planta en alimentos.
En una decisión histórica dictada al resolver el Recurso de Inconformidad 13/2025, el Pleno del máximo tribunal determinó que los permisos y autorizaciones para el autoconsumo recreativo de cannabis pueden incluir legítimamente la preparación de la planta y del THC en alimentos destinados exclusivamente al uso personal.
Esta resolución no solo defiende la autonomía de las personas usuarias en la cocina, sino que desmonta el argumento con el que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) intentó sobrerregular las prácticas culinarias domésticas. Cocinar no es “fabricación industrial”: El criterio central del Pleno
El punto de inflexión técnica en la discusión judicial radicó en distinguir una actividad gastronómica doméstica de una línea de producción farmacéutica o comercial.
La COFEPRIS argumentaba que infusionar cannabis en mantequilla, aceites o alimentos procesados para consumo propio constituía una “fabricación” que debía someterse a regímenes de vigilancia y estándares sanitarios especializados. Sin embargo, el Pleno de la Corte concluyó de forma categórica que preparar cannabis o THC en platillos semipreparados o consumibles en el hogar es una actividad culinaria ordinaria.
Exigir requisitos de grado industrial a una persona que elabora comestibles para su propio consumo dentro de su domicilio violaba el principio de proporcionalidad y desnaturalizaba el sentido del libre desarrollo de la personalidad cimentado desde 2015.
¿Dónde sí se mantienen las restricciones sanitarias?
Para evitar vacíos de interpretación, el Pleno ratificó que la COFEPRIS mantiene intactas sus facultades de regulación sobre categorías específicas de productos que impactan el mercado abierto y la salud pública general.
Las restricciones e impedimentos emitidos por la autoridad sanitaria siguen siendo válidos cuando se trate de la elaboración de:
- Medicamentos y remedios herbolarios.
- Dispositivos médicos y suplementos alimenticios.
- Cosméticos y productos de cuidado personal.
- Vapeadores, cartuchos y dispositivos análogos.
El límite infranqueable: Cero comercialización
Es crucial que la comunidad usuaria y el sector emprendedor lean esta resolución con precisión jurídica para evitar contratiempos legales: la decisión de la SCJN no abre la puerta al comercio informal ni a la venta de comestibles en eventos o redes sociales.
La letra pequeña del fallo: La autorización ampara única y exclusivamente la preparación y consumo de la persona titular del permiso. Queda estrictamente prohibida la comercialización, distribución, suministro a terceros (incluso a título gratuito fuera del ámbito privado) o el expendio al público de cualquier alimento infusionado con cannabinoides.
Un paso más en la desmitificación de la yerba amiga
El fallo dictado en el Recurso de Inconformidad 13/2025 representa una victoria del sentido común sobre el celo administrativo. La vía oral e ingerida es una de las alternativas de consumo más importantes para quienes buscan evitar los riesgos asociados a la combustión e inhalación de humo, constituyendo en sí misma una estrategia de reducción de daños.
Al reconocer que la cocina cannábica privada es una extensión legítima del autoconsumo, la Suprema Corte le recuerda a las instituciones que la regulación debe orientarse a proteger derechos, no a fiscalizar lo que las personas adultas preparan en sus propios sartenes.

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